Concepto del Ministerio de Salud sobre el pago de aportes al sistema de seguridad social por trabajadores independientes
Según dicho Ministerio, no es de aplicación la retención y/o giro de aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales en virtud de la perdida de obligatoriedad del Decreto 1273 de 2018, lo que en consecuencia deja la situación de cumplimiento de esta norma en su estatus anterior, esto es, que "los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en la forma en que lo han venido haciendo, mes vencido, sobre el Ingreso Base de Cotización establecido".